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22 de Abril de 2021

Regulación Fiscal De Las Criptomonedas Por: Eduardo Giusseppe Schiaffino Ortega.

Abogado Fiscalista y Contador Público, especialista en asesoramiento, planeación y defensa fiscal. Socio Director de Firma Fiscal Mexicana, despacho especializado en litigio y estrategia fiscal. Ha fungido como asesor y defensor, tanto para la iniciativa privada como para diversos organismos pertenecientes a la administración pública.

La popularidad y el crecimiento de las divisas virtuales en estos últimos años ha incrementado sustancialmente. En los diversos medios de comunicación, redes sociales e incluso en una platica entre amigos, familia o de trabajo, la mayoría de nosotros hemos tenido la oportunidad escuchar, por lo menos, una mención respecto a dichos activos intangibles, específicamente la denominada bitcoin.


Por lo cual ante el aumento en su uso, resulta de suma importancia conocer a grandes rasgos, el aspecto fiscal de las mismas, su regulación, pero sobre todo si la comercialización de las mismas genera algún impuesto que estemos pasando por alto, así como diversas obligaciones que pudieran generar problemas con la autoridad.


De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en lo sucesivo LISR, se considera ingreso cualquier incremento patrimonial, ya sea en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo que se obtenga.


En ese sentido, resulta factible afirmar que, todo incremento patrimonial, por regla general, aumenta el patrimonio y por consiguiente, se causa un Impuesto Sobre la Renta que debe pagar la persona beneficiada.


Por tal razón, surge la siguiente interrogante ¿Qué naturaleza tienen las criptomonedas?


El 9 de marzo de 2018, se promulgó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en adelante Ley Fintech, que reconoce a las criptomonedas como “activos virtuales”, ello es así pues el artículo 30 de la ley en comento, establece que se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.


Tomando como referencia que las monedas virtuales son consideradas “activos”; en términos de la ley antes invocada, las personas físicas tienen la obligación de catalogar las operaciones de comercialización de criptomonedas como una enajenación de bienes, ello de conformidad con lo dispuesto por la LISR. Por lo cual los contribuyentes deben de mantener la información suficiente para determinar el costo comprobado de adquisición actualizado del bien en cuestión (el valor en pesos de la moneda virtual al momento de la adquisición) y demás requisitos aplicables.


En esa línea de pensamientos, pudiéramos afirmar que, a grandes rasgos, para determinar la base del Impuesto Sobre la Renta tratándose de venta de criptomonedas, la misma se obtendría; restando al precio final de venta, la cantidad que invertimos para comprarlas actualizado, en caso de que se obtenga una ganancia, es decir que el precio de venta sea mayor al de compra, existiría una utilidad, lo que indubitablemente causaría un ISR a pagar. En caso de que el precio de venta sea inferior al precio de compra, estaríamos en presencia de un pérdida que no generaría ningún ISR a pagar.


Hasta el momento, puede ser que se pregunte: Si percibí ingresos de criptomonedas y no estoy inscrito en el RFC ¿Puede haber problemas? La respuesta es un absoluto si. Pues los bancos o instituciones financieras en las que usted recibe sus rendimientos o ganancia por venta de estos activos intangibles, están obligados a rendir informes al SAT respecto de las operaciones efectuadas por sus cuentahabientes, por lo cual se recomienda en primer lugar inscribirse en un régimen fiscal, así como llevar contabilidad y presentar declaraciones.


Por lo cual, estimado lector, muy probablemente se pregunte: ¿Cuánto ISR debo pagar? En caso de ser persona física, la tarifa es variable dependiendo de la utilidad percibida, pudiendo ir desde un 1.92% hasta un 35%. Si es persona moral, es fija sobre un 30%.


Ahora bien, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, la cosa cambia, pues dicho tributo no grava per se el ingreso, sino el acto o actividad. Algunos especialistas afirman que estas operaciones encuadran dentro los actos gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado en tanto que se podría estar ante la presencia de una enajenación, toda vez que el comprador se obliga a pagar una cantidad de dinero a cambio de adquirir esos bienes, actualizando lo señalado en el artículo octavo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Debiendo el enajenante trasladar el IVA y expedir el CFDI respectivo.


Por otra parte, para otros se considera que estamos en presencia de una prestación de servicios más que de una enajenación, pues la figura del broker es inherente a dichas operaciones. En estos supuestos no queda claro su tratamiento dada la ambigüedad de su naturaleza jurídica.


Por último, no debe de pasar por alto que recientemente se realizaron adecuaciones a la fracción XVI al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), el cual contiene las denominadas “actividades vulnerables”.


El nuevo artículo ahora señala como actividad vulnerable el intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a entidades financieras, si se efectúan por medio de plataformas digitales o electrónicas, que administren u operen, y por lo tanto es ahora calificada como una actividad vulnerable.


Con estas acciones, el gobierno pretende identificar a los dueños de las plataformas que usan criptomonedas en México y evitar el uso de dichas plataformas para prestar servicios de lavado de dinero, terrorismo u otras actividades ilícitas. Para ello, los proveedores de activos virtuales están obligados a cumplir varios requisitos, si quieren seguir operando, como son: darse de alta en el portal de Prevención de Lavado de Dinero ante el SAT, integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios, y presentar avisos en abril.


Asimismo, deberán custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por un plazo de cinco años.

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