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05 de Octubre de 2020

¿Qué domicilio debo señalar ante el SAT?, la importancia de ser

Joven de 26 años, Abogado Fiscalista y contador público. Socio Fundador de Firma Fiscal Mexicana, despacho especializado en litigio y estrategia fiscal. Ha fungido como asesor y defensor, tanto para la iniciativa privada como para diversos organismos pertenecientes a la administración pública.

El debido cumplimiento de las obligaciones fiscales no sólo radica en la presentación de las diversas declaraciones de impuestos que la legislación nos exige, sino también, entre otras, se encuentra la de mantener actualizados los datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) dando aviso oportuno a la autoridad fiscal si acontece algún cambio o actualización en el mismo, como lo es el caso del domicilio fiscal.


Es bien sabido que todas las personas, sean físicas o morales, al inscribirse en el RFC tienen la obligación de señalar un domicilio fiscal, el cual es una dirección física donde la autoridad podrá localizar y/o contactar al contribuyente en caso de así requerirlo.


Ahora bien, estimado lector, le puede a usted surgir la siguiente interrogante: en dado caso de que viva en dos ciudades, o bien tenga un negocio y a su vez una casa habitación, o en su defecto tenga varios negocios, rente inmuebles, etc., ¿Qué domicilio es el que debe señalar para efectos fiscales? La respuesta es atendiendo a si es persona física o moral.


 En el caso de personas físicas, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 10º nos establece una serie de supuestos, siendo éstos a saber los siguientes: 1.-cuando el contribuyente realiza actividades empresariales, será el local donde se encuentra el principal asiento de los negocios. Cuando el contribuyente, no se realice actividades empresariales, será el local que utilice para el desempeño de sus actividades. En caso de que contribuyente no cuente con un local, será su casa habitación.


Para las personas morales, de conformidad con el dispositivo normativo antes mencionado, será donde se encuentre la administración principal del negocio.


De la igual manera, resulta importante destacar que, en el más reciente listado de contribuyentes no localizados,el SAT publicó el nombre de 59,072 personas físicas y morales.


De las cuales, resulta importante precisar que, probablemente muchas de ellas sí se encuentran en su domicilio fiscal, pero el verificador al practicar la visita solicita que se le exhiba la contabilidad la cual debe estar en el domicilio fiscal en términos del CFF, y por no tenerla ahí el contribuyente, el verificador consideró que ese no es el domicilio fiscal


La Contabilidad debe estar en el domicilio fiscal, no en el despacho del Contador


Una vez precisado lo anterior, resulta importante mencionar las diferentes consecuencias que genera la no localización de los contribuyentes en su domicilio fiscal, cuando la autoridad acuda a notificarlos, requerirlos o incluso solamente a verificar dicho domicilio, siendo éstos los siguientes:


En primer término, ser localizable es uno de los requisitos básicos para la vigencia de los Certificados de Sello Digital (CSD), mismos que son utilizados por los contribuyentes para emitir sus respectivas facturas. Por lo que, en dado caso de que no se localice al contribuyente en el domicilio señalado, la autoridad se encuentra facultada para cancelar o restringir temporalmente los CSD, lo que implica la imposibilidad de emitir facturas por los servicios o bienes vendidos, y por consiguiente, la paralización en la obtención ingresos, pues la mayoría de los clientes imponen como requisito previo al pago, la emisión de la factura.


En segundo término, si bien en el caso de personas morales, existe la figura del velo corporativo, entendido como la protección que la ley le otorga a los accionistas y/o representantes legales para que sus bienes o derechos no sean comprometidos por obligaciones o deudas propias de la empresa, no menos cierto es que si la persona moral no es localizable en el domicilio señalado en el RFC, los accionistas y representantes legales SON OBLIGADOS SOLIDARIOS DE LAS CONTRIBUCIONES GENERADAS POR LA MORAL, así como por las multas impuestas, etc., por lo cual responderán con su patrimonio propio, incluidos depósitos en cuentas bancarias, inmuebles, vehículos etc.


En tercer término, se puede incluso llegar al extremo de que la autoridad fiscalizadora lo catalogue como EFOS(Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), coloquialmente conocidas como factureras, en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pues al no estar localizable y no contar con un domicilio fiscal, la autoridad presume que no cuenta con infraestructura y capacidad material para efectivamente realizar los servicios y/o enajenar los bienes amparados en las facturas que emitió, lo que, desde la reforma fiscal aprobada este año, constituye un delito sancionado con hasta 6 años de prisión, tal y como lo establece el artículo 113 bis del Código Fiscal de la Federación.


Por último, resulta importante destacar que, al no estar localizable en el domicilio fiscal, se entiende que la persona física o moral, por conducto de su representante legal, manifestó datos falsos al RFC, lo que se considera un delito que puede ir de los 3 meses a 3 años de prisión, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación.


Como conclusión, se recomienda acercarse a buen asesor en la materia para que ayude a calificar las características del domicilio, escuchar sus recomendaciones e implementarlas en la empresa con el afán de evitar cualquier tipo de menoscabo en su patrimonio por el pago de multas o entorpecer su ciclo económico, o bien en su libertad, y su vez dote de legalidad cualquier diligencia, notificación, aviso de devolución de impuestos, entre otros.


 

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